¿sabes en qué consiste una SUPERVISIÓN DE OBRA?

¿Sabes en qué consiste una SUPERVISIÓN DE OBRA?

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La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato.

CONTRATACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
SUPERVISIÓN DE OBRA
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el cumplimiento del contrato.

Supervisor:
Será una persona natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En el caso de ser persona jurídica, ésta designará a una persona natural como supervisor permanente de la obra.

Inspector:
Será un profesional, funcionario o servidor de la Entidad expresamente designado por ésta.

De ello se desprende que el inspector o supervisor, según corresponda, tiene como función principal controlar la ejecución de la obra dentro de los parámetros de calidad, precio, plazo y obligaciones contractuales así como absolver las consultas del contratista.

La obligación de contar con un supervisor de obra depende del costo de la obra, monto que es regulado por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.

Para que el supervisor pueda dar inicio a su labor se debe iniciar el plazo de ejecución de obra, el cual inicia cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que se designe al inspector o supervisor.
  • Que la entidad haya hecho entrega del expediente completo.
  • Que la entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra.
  • Que la entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insumos.
  • Que se haya entregado el adelanto directo al contratista en las condiciones y oportunidades establecidas en el artículo 187 del Reglamento.

Funciones del Supervisor

  • Ordenar el retiro de cualquier sub contratista o trabajador que perjudique la ejecución de la obra.
  • Rechazar materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas.
  • Disponer cualquier medida generada por una emergencia.

Funciones del Inspector

  1. El inspector o supervisor debe tener experiencia en el tipo de obra a controlar, así como estudiar los planos, especificaciones técnicas, etc, del expediente técnico.
  2. El inspector o supervisor debe conocer la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento para su correcta y oportuna aplicación y no perjudicar los intereses de la Entidad.
  3. El inspector o supervisor debe respetar y hacer respetar (al contratista) el contrato.
  4. Se recomienda que la Entidad entregue a sus inspectores o supervisores, al inicio de sus funciones, un manual de funciones acorde con las normas vigentes.
  5. Aunque no se encuentre expresamente regulado en la normativa de contrataciones del Estado, es recomedable que
    las Entidades incluyan en los contratos de supervisión, que el supervisor presente informes periódicos a efectos de sustentar su pago, en los cuales se indique y/o adjunte:
  • Descripción cualitativa y cuantitativa de los avances valorizados expresados en términos de cantidades como de frentes de obra.
  • Principales problemas presentados durante el periodo.
  • Relación de los ingresos de los principales materiales y equipos, así como movimiento de la mano de obra.
  • Hechos relevantes sucedidos en el periodo.
  • Previsión de avances para el siguiente mes o periodo de pago.
  • Copia de la hoja resumen de valorización y de factura.

Fuentes:
OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado