“La norma tiene como propósito simplificar las contrataciones públicas, brindar mecanismos que permitan mejorar los procedimientos y promover contrataciones más eficientes. El reglamento desarrolla estrategias para disminuir el riesgo de direccionamiento, eliminar barreras de acceso, acortar los plazos de atención, eliminar la tramitología innecesaria, reducir el litigio en las contrataciones e implementar una supervisión y control de manera efectiva y eficiente”, explicó el ministro de Economía y Finanzas, Carlos Oliva.
- Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 2019. Fe de erratas.
- Decreto Legislativo N° 1444, que modifica la Ley N° 30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019)
Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro Comparativo de la Ley N° 30225 y su modificación efectuada mediante Decreto Legislativo Nº 1444. - Decreto Legislativo N° 1341. Vigente desde el 03 de abril de 2017, que modifica la Ley N° 30225.
Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro Comparativo de la Ley N° 30225 y el Decreto Legislativo Nº 1341. - Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de julio de 2014.
Para mayor ilustración, puede revisarse el Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° 1017 y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225 (vigente desde el 30 de enero de 2019). Ver Fe de Erratas
Así, entre las medidas que contempla esta nueva regulación, figuran:
- Homologación y estandarización de requerimientos: a través de las herramientas de contratación a cargo de Perú Compras se permitirá:
- Reducir el tiempo de contratación de 47 a 17 días
- Generar mayores niveles de competencia, al tener requerimientos predecibles
- Reducir el riesgo de direccionamientos.
- Contratación electrónica integral: será implementada de manera progresiva con el objetivo de transparentar el régimen de contratación pública y fomentar la mayor participación de postores. Con esto se eliminan la presentación física de documentos ya que todo se realizará a través del Seace.
Además, se introduce la obligación progresiva del uso del expediente de contratación y cuaderno de obra digitales, y se promueve el uso de técnicas de posicionamiento espacial tales como la georreferenciación.
- Optimización de procedimientos de selección: se fusionan etapas para eliminar “cuellos de botella” en los procedimientos de selección que dilataban innecesariamente las contrataciones.
- Modelos innovadores: se incluyen herramientas que impulsan el uso de contratos con modelos innovadores, como son el concurso de proyectos arquitectónicos y las modalidades “diseño y construcción” de proyectos a través de la llave en mano y el concurso oferta.
- Implementación de fideicomiso: para administrar los pagos de adelantos en contratos de obra de mediana envergadura, lo cual permitirá que la entidad tenga mayor control y pueda verificar que los montos del contrato sean desembolsados exclusivamente para la correcta ejecución de la obra.
- Mejor supervisión: amplía el ámbito de acción del OSCE, a efectos que supervise todo el proceso de contratación pública (actos preparatorios/procedimiento de selección/contrato) para promover la integridad en todo el ciclo de contratación.
De esta manera, el Perú continúa con la implementación de las recomendaciones efectuadas por la OCDE en el año 2017.
En general, la norma desarrolla estrategias para ampliar el grupo de proveedores, promueve la integridad en todo el ciclo de la contratación pública y genera herramientas que permitan la adecuada y oportuna atención de las necesidades del Estado en búsqueda del cumplimiento de objetivos públicos, facilitando con ello la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales.
Fuente:
Portal OSCE
Diario Gestión